REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la participación de sus integrantes en las mismas, en el desarrollo de sus atribuciones. Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento, se interpretarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México. Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, cuando no se trate de proceso electoral, el cómputo de los plazos se realizará tomando en cuenta solo los días hábiles, entendiéndose por éstos todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley, así como los marcados como tales en el calendario oficial del Instituto Electoral del Estado de México. Durante los procesos electorales para las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales, Personas Juzgadoras del Poder Judicial e integrantes de Ayuntamientos, todos los días y horas se considerarán hábiles; en este entendido los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, se entenderán de veinticuatro horas. Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Acta: Documento físico y electrónico que contiene la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la sesión del Consejo General; II. CEEM: Código Electoral del Estado de México; III. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; IV. Consejerías: Las personas Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; V. Elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial: procesos electorales para elegir magistraturas, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de México. VI. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; VII. Integrantes del Consejo: Las personas Titulares de la Presidencia del Consejo General y las personas de las Consejerías, Representaciones de los Partidos Políticos y de la Secretaría Ejecutiva; Cuando se trate de procesos para renovar cargos del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo General se integrará únicamente por la Presidencia, las Consejerías y la Secretaría Ejecutiva. VIII. Órganos desconcentrados del IEEM: A los órganos desconcentrados distritales, municipales y aquellos que funcionarán durante las elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial; IX. Personas Juzgadoras: A la Presidenta o Presidente, o Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, o bien a Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. X. Presidencia: La persona Consejera que preside el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; XI. Reglamento: Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; XII. Representaciones: Las personas que representan a los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes tratándose de la elección a la Gubernatura, ante el Consejo General; XIII. Secretaría: Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, que estará a cargo de la Secretaría del Consejo General; y XIV. Sesión: Reunión formalmente convocada a integrantes del Consejo a efecto de conocer, tratar y, en su caso, aprobar, acuerdos, dictámenes o resoluciones en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el CEEM y este Reglamento, cuyo desarrollo y contenido deberá quedar plasmado en el acta respectiva. CAPÍTULO II DEL CONSEJO GENERAL SECCIÓN PRIMERA DE LAS FACULTADES DE LA PRESIDENCIA Artículo 5. La Presidencia tendrá las facultades siguientes: I. Convocar, conducir, presidir, dirigir, participar con voz y voto, así como ejercer, en su caso, el voto de calidad en las sesiones del Consejo General; En las sesiones para tratar asuntos relacionados con elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, únicamente se convocará a las Consejerías. II. Instalar y levantar las sesiones, así como declarar los recesos que considere oportunos o necesarios; III. Previa consulta a la Secretaría respecto de la existencia o no del quorum legal, suspender la sesión y reprogramarla para su continuación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes, salvo que por causa de fuerza mayor las personas integrantes del Consejo General, con derecho a voz y voto y que estén presentes decidan otro plazo para continuarla; IV. Recibir las solicitudes de quienes integran el Consejo General, sobre la inclusión de asuntos generales en el orden del día; Las Representaciones no podrán solicitar dicha inclusión, cuando se trate de sesiones convocadas para tratar asuntos relacionados con elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial. V. Someter a la aprobación del Consejo General, el orden del día; VI. Someter a la aprobación del Consejo General, el acta de la sesión anterior; VII. Instruir a la Secretaría, sobre la lectura de documentos, o someter a consideración del Consejo General la dispensa de la misma; VIII. Instruir a la Secretaría a efecto de que someta a votación los proyectos de acuerdos, dictámenes o resoluciones del Consejo General; IX. Consultar a las personas integrantes del Consejo General si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos; X. Instruir a la Secretaría para que realice las acciones conducentes relativas a la publicación de los acuerdos, dictámenes o resoluciones del Consejo General, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México; XI. Solicitar al Consejo General se retire un punto del orden del día, que no se haya tenido conocimiento con la debida antelación por parte de las personas integrantes del Consejo General o de la documentación que lo funde, salvo los casos de sesiones de carácter especial, en términos de los artículos 16 y 19 de este Reglamento; XII. Tomar la protesta de ley a quienes se incorporen como integrantes del Consejo General, o como personas funcionarias del IEEM, cuando así proceda; XIII. Desarrollar los trámites y aplicar los instrumentos que le otorgan la ley y este Reglamento, para la eficaz deliberación de los asuntos que deban conocerse; XIV. Conceder el uso de la palabra a las personas integrantes del Consejo General, en el orden que le haya sido solicitado; XV. Someter a consideración de las personas integrantes del Consejo General con derecho a voto, la propuesta de votación nominal; XVI. Resolver inmediatamente y sin debate, sobre la correcta aplicación de este Reglamento; XVII. Vigilar la aplicación de este Reglamento y garantizar el orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello; y XVIII. Las demás que le otorguen el CEEM, este Reglamento y el Consejo General. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FACULTADES DE LAS CONSEJERÍAS Artículo 6. Las Consejerías tendrán las siguientes facultades: I. Asistir a las sesiones, participar en las deliberaciones y emitir su voto respectivo a los proyectos de acuerdo, dictamen y resolución sometidos a consideración del Consejo General; II. Presentar observaciones a los proyectos de acuerdos, dictámenes y resoluciones incluidos en el orden del día, ya sea proponiendo su modificación, adición o retiro, siempre que dichas solicitudes estén debidamente fundadas y motivadas; III. Presentar mociones debidamente fundadas y motivadas, que consideren necesarias para el eficaz y legal desarrollo de la sesión; IV. Integrar el pleno del Consejo General para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; V. Solicitar a la Secretaría, se someta a votación, de conformidad con las reglas previstas en este Reglamento, la inclusión y/o retiro de asuntos del orden del día, lo anterior con excepción de lo previsto por los artículos 16 y 19 del propio Reglamento; VI. Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria, en los términos previstos en el presente Reglamento; así como para tratar asuntos relacionados con la elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial; y VII. Las demás que les sean conferidas por el CEEM y este Reglamento. SECCIÓN TERCERA DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL Artículo 7. La Secretaría, en su carácter de Secretaría del Consejo General, tendrá como facultades y obligaciones, además de las que le confiere el CEEM, las siguientes: I. Participar con voz y sin voto, en la sesión; II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum legal, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del propio Consejo General; III. Enviar por correo electrónico institucional o por escrito a quienes integran el Consejo General, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, la convocatoria con el orden del día, así como los anexos necesarios, para el estudios y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, recabando las capturas de pantalla o los acuses de recibo respectivos; IV. Presentar y dar lectura a los proyectos de acuerdos, dictámenes y resoluciones ante el Consejo General, y en caso de que así se requiera por la Presidencia, alguna Consejería o Representación, proceder a su lectura completa, a fin de que sean discutidos y sometidos a la votación correspondiente, en su caso; V. Solicitar a las personas integrantes del Consejo General la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos y que forman parte del orden del día; VI. Verificar la asistencia de las personas integrantes del Consejo General y llevar el registro de la misma; VII. Computar y llevar el control del tiempo en las rondas de debate, en un reloj visible; VIII. Comunicar al inicio de la sesión, la existencia del quórum legal a efecto de que la Presidencia la declare formalmente, y verificarlo a solicitud de éste, cuando lo estime necesario; IX. Elaborar los engroses que determine el Consejo General, a través de la instancia técnica responsable; X. Dar cuenta de los documentos presentados al Consejo General; XI. A solicitud de la Presidencia, tomar las votaciones de las personas integrantes del Consejo General con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas; XII. Presentar el proyecto de acta de la sesión anterior, para la aprobación del Consejo General, firmarla después de aprobada y consignarla en el libro respectivo; XIII. Informar sobre el cumplimiento o estado que guardan los acuerdos, dictámenes o resoluciones del Consejo General; XIV. Firmar, junto con la Presidencia, todos los acuerdos, dictámenes o resoluciones que emita el Consejo General; XV. Llevar el archivo del Consejo General y un registro de las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones que se aprueben; XVI. Realizar las acciones conducentes para la publicación de los acuerdos, dictámenes y resoluciones de carácter general, aprobados por el Consejo General, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y/o en la página institucional; XVII. Dar fe de lo actuado en la sesión; XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en expedientes del Consejo General, cuando sean solicitados por parte interesada; XIX. Integrar los expedientes de los asuntos que deban tratarse por el Consejo General; XX. Llevar el registro de los recursos de revisión que se presenten ante el Consejo General, sustanciando el procedimiento que ordena el CEEM, elaborar los proyectos de acuerdo, dictamen y resolución; someterlos a la aprobación del Consejo General; XXI. Llevar a cabo el seguimiento del procedimiento respectivo de los casos que afecten al IEEM y que se presenten ante las autoridades jurisdiccionales, e informar de las resoluciones que al efecto se dicten; XXII. Desempeñar las comisiones y funciones que le señale el Consejo General; XXIII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de las Consejerías y de las Representaciones cuando éstos sean solicitados; XXIV. Auxiliar a la Presidencia y a las Consejerías en el ejercicio de sus atribuciones; y XXV. Las demás que le confieran el CEEM, este Reglamento, la Presidencia o las Consejerías. SECCIÓN CUARTA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS REPRESENTACIONES Artículo 8. Las Representaciones tendrán las siguientes atribuciones: I. Presentar una moción de orden sobre uno o más asuntos que figuren en el orden del día; II. Solicitar a la Presidencia, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día; III. Solicitar al Consejo General se someta a votación, el retiro de un punto del orden del día del que no se haya tenido conocimiento con la debida antelación por parte de quienes integran el mismo, o de la documentación necesaria para su discusión, siempre y cuando no se trate de lo dispuesto por los artículos 7, fracción III, 17 y 18 del presente Reglamento; IV. Solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos señalados en el artículo 18 del presente Reglamento, por escrito de manera fundada y motivada por la mayoría de las Representaciones; V. Asistir y participar en las deliberaciones del Consejo General; VI. Integrar el Consejo General; VII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones entre personas propietarias y suplentes, si lo consideran necesario; sin que deban estar presentes al mismo tiempo las dos, de manera simultánea, ya sea de forma presencial o virtual; VIII. Participar de manera presencial o virtual en las sesiones del Consejo General, en este caso, únicamente podrá estar conectada la persona propietaria o suplente, pero no ambas simultáneamente; y IX. Las demás que les otorguen el CEEM y este Reglamento. Las atribuciones señaladas en el presente artículo no serán aplicables cuando se trate de sesiones convocadas referente a los asuntos para elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial. Artículo 9. Las personas aspirantes a una candidatura independiente podrán nombrar una Representación para asistir a las sesiones del Consejo General, en términos de lo establecido en la normatividad aplicable. Las candidaturas independientes que hayan obtenido su registro, para la elección de Gubernatura, podrán designar una Representación para asistir con derecho a voz y sin voto a las sesiones del Consejo General, en los términos de la normativa atinente. Las Representaciones de las candidaturas independientes no serán convocadas a las sesiones del Consejo General donde se discutan asuntos relacionados con elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial. CAPITULO III DE LAS SUPLENCIAS, AUSENCIAS E INASISTENCIAS SECCIÓN PRIMERA DE LA PRESIDENCIA Artículo 10. En caso de que la Presidencia se ausente momentáneamente de la sesión, designará a la Consejería que la presida en orden de prelación, de conformidad a su designación, para que la sustituya únicamente en la conducción de ésta, con el propósito de no interrumpir su desarrollo; ello, no aplicará al momento de la votación, por lo que se podrá someter a votación del resto de las personas integrantes del Consejo General aplazar la votación del punto del orden del día para su posterior aprobación. Artículo 11. Cuando la Presidencia se ausente en forma temporal por un plazo no mayor a cinco días, la Secretaría la sustituirá con carácter de interino. Si la Presidencia se ausenta por un plazo de entre seis y quince días, la Secretaría convocará al Consejo General para nombrar, de entre las Consejerías, a la que ejercerá como encargada del despacho. Una vez cumplido dicho plazo, si la Presidencia no se presentara, se entenderá como ausencia definitiva, por lo que la Secretaría hará del conocimiento tal ausencia al Consejo General del INE para que realice el nombramiento, en términos de la ley correspondiente. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA Artículo 12. Cuando la Secretaría no pueda estar presente en alguna sesión o se ausente temporalmente de la misma, será sustituida por la persona servidora público electoral que determine el Consejo General, de entre quienes integren la Junta General. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Artículo 13. Las sesiones del Consejo General podrán ser ordinarias, extraordinarias, especiales, solemnes, permanentes e ininterrumpidas. Artículo 14. Las sesiones del Consejo General serán públicas y podrán llevarse a cabo de manera presencial o, a través de herramientas tecnológicas, de forma virtual o en modalidad híbrida, en el desarrollo de estas, el público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación que pretenda alterar o afectar el orden de las mismas. Artículo 15. La Presidencia y la Secretaría deberán convocar por escrito o correo electrónico institucional a cada una de las personas integrantes del Consejo General. En el caso de elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, únicamente se convocará a las Consejerías. Artículo 16. En el caso de las sesiones especiales, solemnes, permanentes e ininterrumpidas, deberán desahogarse únicamente los puntos que figuren en el orden del día y no podrán incluirse puntos ni asuntos generales. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 17. Las sesiones ordinarias son aquellas en que el Consejo General debe reunirse trimestralmente fuera del período del proceso electoral, y una vez al mes dentro del mismo. Deberá convocarse por la Presidencia y la Secretaría por escrito o correo electrónico institucional, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha que se fije para su celebración. Para atender asuntos relacionados con elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial no será obligatorio sesionar por lo menos una vez al mes. SECCIÓN TERCERA DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 18. Las sesiones extraordinarias son aquéllas convocadas por la Presidencia y por la Secretaría, cuando se estime necesario o a petición, por escrito de manera fundada y motivada, de la mayoría de las Consejerías o de las Representaciones. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá notificarse a quienes integran el Consejo General, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración y en casos excepcionales, fuera de este plazo. Cuando sean convocadas para tratar asuntos relacionados con elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, las Representaciones no podrán solicitar la celebración de sesiones extraordinarias o intervenir en las mismas. SECCIÓN CUARTA DE LAS SESIONES ESPECIALES Artículo 19. Se consideran sesiones especiales aquellas que deban celebrarse para conocer asuntos que sean de urgente y pronta resolución. Así como, los que deriven del cumplimiento de la determinación de una autoridad jurisdiccional o administrativa. I. Se entenderá como asuntos de urgente y pronta resolución, los siguientes: a) Que venza algún plazo legal o reglamentario; b) Que de no aprobarse en esa fecha, provoque la afectación de derechos de terceros de manera clara e indubitable; y c) Que se genere un vacío normativo en la materia de no aprobarse. II. Para la celebración de las sesiones especiales la convocatoria deberá notificarse a las personas integrantes del Consejo General, con la anticipación que el asunto lo requiera o, en su caso, tomando en consideración lo ordenado por la autoridad jurisdiccional o administrativa competente. En el caso, de elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, únicamente se notificará la convocatoria a las Consejerías. En aquellos casos en los que la Presidencia considere de extrema urgencia y pronta resolución, no será necesaria convocatoria escrita o por correo electrónico institucional, cuando exista quórum legal o se encuentren presentes en un mismo local la mayoría de las personas integrantes del Consejo General. Esta disposición también se aplicará en las elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial. SECCIÓN QUINTA DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 20. Las sesiones solemnes tienen como objeto la celebración de actos ceremoniales y protocolarios. Deberá convocarse, por escrito o por correo electrónico, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha que se fije para su celebración. Las Representaciones no serán convocadas cuando se trate de asuntos relacionados con las elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial. SECCIÓN SEXTA DE LAS SESIONES PERMANENTES Artículo 21. Se consideran sesiones permanentes, aquéllas en las que el Consejo General se reúna para dar seguimiento a la jornada electoral ordinaria o extraordinaria. El día de las elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, el Consejo General sesionará para dar seguimiento a las actividades relacionadas con el desarrollo de los comicios y, en su caso, podrá declararse en sesión permanente. Para ambos supuestos, deberá convocarse, por escrito o correo electrónico, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha que se fije para su celebración. SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS SESIONES ININTERRUMPIDAS Artículo 22. Las sesiones ininterrumpidas son aquéllas en las que el Consejo General se reúna para dar seguimiento al cómputo que celebren los órganos desconcentrados del IEEM de las elecciones a la Gubernatura, Diputaciones, de Personas Juzgadoras del Poder Judicial e integrantes de Ayuntamientos, o a cualquier otro acto que a consideración del mismo, requiera atención continua. Deberá convocarse por escrito o por correo electrónico, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha que se fije para su celebración, con la salvedad de casos extraordinarios debidamente fundados y motivados. CAPÍTULO V DE LA CONVOCATORIA SECCIÓN PRIMERA DE LA CONVOCATORIA Artículo 23. La convocatoria a las sesiones del Consejo General contendrá: I. La fecha en que se emite; II. El tipo de sesión, modalidad en la que se llevará acabo, lugar, día y hora programada para la celebración de la misma; III. El proyecto de orden del día formulado por la Secretaría; y IV. La firma de la Presidencia y de la Secretaría. Asimismo, deberán adjuntarse los documentos y anexos necesarios para el análisis y conocimiento de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, en forma escrita o, en su caso, en medio óptico de acuerdo al volumen, a efecto de que las personas integrantes del Consejo General y, en su caso, solamente a las Consejerías, cuando se trate de la elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, cuenten con la información oportuna. Si un proyecto de acuerdo, dictamen o resolución no se distribuyó con la anticipación suficiente para su conocimiento previo al inicio de la sesión correspondiente, cualquier integrante del Consejo podrá solicitar su aplazamiento y votación, a efecto de que sea incluido en una sesión posterior, salvo en aquéllos casos en los que el CEEM señale plazo para su resolución o tratándose de los temas previstos para las sesiones extraordinarias o especiales. Tratándose de los Partidos Políticos, deberá notificarse en las oficinas de su Representación en el IEEM; ello, con excepción de las convocatorias relacionadas con las elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, en las que no serán convocados, al no tener participación en las mismas. SECCIÓN SEGUNDA DEL ORDEN DEL DÍA Artículo 24. El orden del día deberá contener: I. El tipo de sesión, lugar, fecha y hora programada para la sesión; II. De ser el caso, el informe que rinda la Secretaría, así como la aprobación del acta o actas que deban someterse a la aprobación del Consejo General; y III. Listado de los informes, actas, proyectos de acuerdos, dictámenes o resoluciones que se discutirán y votarán, en su caso, en la sesión de que se trate. Artículo 25. El orden del día se publicará en la página electrónica del IEEM, con las modificaciones que, en su caso, se realicen durante la sesión de que se trate. SECCIÓN TERCERA DE LA INCLUSIÓN DE ASUNTOS Artículo 26. Recibida la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, cualquier integrante del Consejo General podrá solicitar a la Secretaría la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión, con la antelación necesaria para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su conocimiento y discusión. La Secretaría, previa consulta con la Presidencia incorporará dichos asuntos en el proyecto de orden del día, cuando el contenido y conocimiento del mismo sea competencia del Consejo General, siempre y cuando no amerite la emisión de un proyecto de acuerdo al respecto. En las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como en aquellas sesiones que sean convocadas para tratar asuntos relacionados con elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, únicamente la Presidencia o las Consejerías podrán solicitar a la Secretaría la inclusión de asuntos en el orden del día. Artículo 27. En las sesiones ordinarias y extraordinarias para las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos, cualquier integrante del Consejo General podrá solicitar al mismo la discusión en el punto de “Asuntos Generales”, de: I. Asuntos que no requieran de examen previo de documentos; y II. Asuntos que se consideren de urgente y pronta atención, a criterio del Consejo General mediante votación específica, previo conocimiento del mismo. La inclusión de dichos asuntos deberá solicitarse a más tardar al inicio de la sesión de que se trate, debiendo incluirse los mismos en el punto respectivo por la Secretaría y hacerse de conocimiento del Consejo General al aprobarse el orden del día correspondiente, y, en su caso, con los documentos que se presenten. SECCIÓN CUARTA DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS DOCUMENTOS Artículo 28. En aquellos casos en que, derivado de los altos volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el proyecto del orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se pondrán a disposición de quienes integran el Consejo General a partir de la fecha de emisión de la convocatoria para que puedan ser consultados en la oficina de la Secretaría o del área competente del IEEM, lo cual se hará de su conocimiento en la propia convocatoria. SECCIÓN QUINTA DEL LUGAR DE LAS SESIONES Artículo 29. Las sesiones se llevarán a cabo de forma presencial en la Sala de Sesiones del Consejo General en el domicilio del IEEM, bajo cualquiera de las modalidades que se establecen en el artículo 14 de este Reglamento. En casos excepcionales y por razones que deben fundarse y motivarse en la propia convocatoria que expida la Presidencia, las sesiones podrán llevarse a cabo en un lugar distinto a la sede del IEEM, siempre y cuando guarde las condiciones necesarias y de seguridad para su realización. CAPÍTULO VI DEL DESARROLLO DE LA SESIÓN SECCIÓN PRIMERA INSTALACIÓN DE LA SESIÓN Artículo 30. En el día, hora, modalidad y lugar fijado para la sesión se reunirán las personas integrantes del Consejo General. La Presidencia declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal por parte de la Secretaría. Cuando se trate de sesiones relacionadas con elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, se entenderá a la integración del Consejo General únicamente con la Presidencia, las Consejerías y la Secretaría. SECCIÓN SEGUNDA DEL QUÓRUM LEGAL Artículo 31. Para que el Consejo General pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de las Consejerías, incluida la Presidencia o quien supla sus ausencias temporales. Artículo 32. En caso de que no se reúna el quórum legal señalado en el artículo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con las Consejerías, la Secretaría y las Representaciones que asistan; con excepción de las sesiones en las que se traten asuntos relacionados con elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, en las que sólo estarán presentes la Presidencia, las Consejerías y la Secretaría. Si cumplido este plazo no se presentara la Presidencia a la sesión, la Secretaría la sustituirá con el carácter de Presidencia interina y la ejercerá mientras persista la ausencia. En ningún caso la suplencia a cargo de la Secretaría podrá durar más de cinco días. En los casos de las sesiones que se celebren para tratar asuntos relacionados con las elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, el quórum se integrará por la mitad más una de las personas integrantes con voz y voto. SECCIÓN TERCERA DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA Artículo 33. Instalada la sesión se pondrá a consideración del Consejo General el proyecto de orden del día. El Consejo General, a solicitud de quienes lo integran con derecho a voz y voto, podrá modificar el orden de los asuntos o retirarlos, en cuyo caso, se deberá motivar sin entrar al fondo del asunto, no pudiendo incluirse puntos diferentes a aquellos que lo integran, salvo la inscripción de asuntos generales, en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los asuntos contenidos en el orden del día serán discutidos y, en su caso, votados, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, las Consejerías acuerden, mediante votación, posponer la discusión y aprobación de algún asunto en particular. SECCIÓN CUARTA DE LA DISPENSA DE LECTURA DE DOCUMENTOS Artículo 34. La Secretaría consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. SECCIÓN QUINTA DE LAS DELIBERACIONES Artículo 35. Las personas integrantes del Consejo General que tengan interés en realizar observaciones, adiciones o modificaciones a los proyectos de acuerdo, dictamen y resolución, deberán presentarlas por escrito a la Secretaría, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, debidamente fundadas y motivadas, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar de manera verbal nuevas observaciones o propuestas. SECCIÓN SEXTA DEL USO DE LA PALABRA Artículo 36. Las personas integrantes del Consejo General sólo podrán hacer uso de la palabra con autorización previa de la Presidencia. Cuando nadie solicite el uso de la palabra, se procederá a la conclusión del punto del orden del día y, en su caso, se procederá a su votación, o se dará por concluido. SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS RONDAS EN LAS SESIONES Artículo 37. Para hacer uso de la palabra en las sesiones del Consejo General, respecto de los puntos del orden del día, se estará a las siguientes reglas: I. En la primera ronda, las personas oradoras podrán hacer uso de la palabra hasta por diez minutos como máximo. En todo caso, la Presidencia o la persona integrante del Consejo General que haya propuesto el punto del Orden del Día en discusión, tendrá preferencia únicamente para iniciar la primera ronda si así lo solicita; II. En la segunda ronda, el uso de la palabra será hasta por cinco minutos por cada persona oradora. Esta tendrá lugar si tras haber interrogado la Presidencia al concluir la primera ronda, en el sentido de si el punto está suficientemente discutido, se inscribieran personas oradoras para continuar el debate. Una sola persona oradora será suficiente para que la segunda ronda deba desarrollarse; y III. Concluida la segunda ronda y al interrogar la Presidencia al Consejo General, si el asunto está suficientemente discutido, se inscribiese cuando menos una persona oradora, tendrá lugar la tercera ronda, en la cual el uso de la palabra se limitará a tres minutos por cada persona oradora; una vez finalizada la tercera ronda, el asunto en discusión será sometido a votación, en su caso. Cuando la Presidencia haga uso de la voz para moderar un punto o dar respuesta a algún cuestionamiento sobre el mismo, no le serán aplicables los límites de intervención señalados en las fracciones anteriores. Para los asuntos generales, solamente se permitirán dos rondas, en los términos señalados en las fracciones I y II de este artículo. SECCIÓN OCTAVA DE LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA EN EL DEBATE Artículo 38. La Secretaría podrá hacer uso de la palabra en cualquiera de las tres rondas a efecto de aclarar o informar, o exponer elementos técnicos o documentales del punto en discusión, sin que le sean aplicables los límites de intervención previstos en el artículo 37 de este Reglamento. SECCIÓN NOVENA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE DESVIACIONES Artículo 39. En el curso de las deliberaciones, las personas integrantes del Consejo General se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otra persona integrante del Consejo General, así como efectuar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos integrados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto, la Presidencia podrá recurrir a una moción de orden en el debate, si es necesario interrumpiendo a la persona oradora, con objeto de conminarla a que se conduzca en los términos previstos en este Reglamento. Artículo 40. Si la persona oradora se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de las personas integrantes del Consejo General, la Presidencia le advertirá, por una sola vez, para que se abstenga de incurrir en tal práctica. Si reincidiera en su conducta, la Presidencia podrá interrumpir su participación y retirarle el uso de la palabra. SECCIÓN DÉCIMA DE LA INTERRUPCIÓN DE LAS PERSONAS ORADORAS Artículo 41. Las personas oradoras no podrán ser interrumpidas, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en los artículos 40, 46, fracciones V y VI, 48 y 50 de este Reglamento o por la intervención de la Presidencia para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente Reglamento. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DE LA DURACIÓN DE LAS SESIONES Artículo 42. El tiempo límite de las sesiones será de cinco horas, salvo en los casos en que el Consejo General se declare en sesión permanente o ininterrumpida. El Consejo General podrá decidir sin debate, al concluir dicho plazo, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de las Consejerías, hasta por dos períodos de dos horas. En su caso, después de la primera prórroga, el Consejo General podrá decidir una prórroga adicional, siguiendo el mismo procedimiento. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES Artículo 43. Las sesiones de Consejo General podrán ser suspendidas en los siguientes casos: I. Cuando en el transcurso de la sesión, no se mantenga el quorum legal en forma definitiva; y II. Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la sesión. Las sesiones que sean suspendidas podrán ser reanudadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión; ello, sin perjuicio de que el propio Consejo General acuerde otro plazo para su reanudación, cuando así lo mandate la materia de los acuerdos, dictámenes o resoluciones a tomar. Artículo 44. En el caso de actualizarse algún supuesto del artículo anterior, las sesiones podrán reanudarse mediante citación inmediata, verbal, escrita o por correo electrónico institucional, de la Presidencia y de la Secretaría. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA DE LOS RECESOS Artículo 45. La Presidencia previa consulta de las Consejerías, podrá decretar los recesos que fueran necesarios durante las sesiones. Corresponde a la Presidencia determinar la temporalidad del receso. CAPÍTULO VII DE LAS MOCIONES SECCIÓN PRIMERA MOCIONES DE ORDEN Artículo 46. Se considera como moción de orden, toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos: I. Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado; II. Solicitar algún receso durante la sesión; III. Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular; IV. Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento; V. Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión, o que sea ofensiva o calumniosa para algún integrante del Consejo General; VI. Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento; VII. Solicitar la aclaración del procedimiento específico de votación de un punto en particular; y VIII. Pedir la aplicación del presente Reglamento. Artículo 47. Toda moción de orden deberá dirigirse a la Presidencia, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. SECCIÓN SEGUNDA MOCIÓN A LA PERSONA ORADORA Artículo 48. Cualquier integrante del Consejo General podrá realizar mociones a la persona oradora que esté haciendo uso de la palabra; ello, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. Las mociones a la persona oradora deberán dirigirse a la Presidencia y contar con la anuencia de aquella a quien se hacen. En caso de ser aceptadas, la intervención de la persona proponente no podrá durar más de dos minutos. Tratándose de mociones cuyo objeto sea la lectura de un documento, se detendrá el cronómetro de participación de la persona oradora y se solicitará a la Secretaría atender la petición, dicha lectura deberá ser sucinta a fin de no distraer la atención del punto que está a discusión y no podrá exceder de tres minutos. SECCIÓN TERCERA DEL ORDEN EN LAS SESIONES Artículo 49. Para garantizar el orden en las sesiones, la Presidencia podrá tomar las siguientes medidas: I. Exhortar a guardar el orden; II. Conminar a abandonar el recinto; III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para mantener y, en su caso, restablecer el orden; y IV. Las que a juicio de las personas integrantes del Consejo General, sean necesarias para restablecer el orden de la sesión. Artículo 50. Si las medidas tomadas por la Presidencia no bastaren para mantener el orden en el salón de sesiones, éste podrá suspender la misma y reanudarla con posterioridad, tan pronto considere que existen las condiciones necesarias para ello. CAPÍTULO VIII DE LA VOTACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL VOTO Artículo 51. Los proyectos de acuerdos, dictámenes o resoluciones del Consejo General, se aprobarán cuando menos por mayoría simple de votos de las Consejerías presentes con derecho a ello, salvo en los casos que la ley disponga una mayoría calificada. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACIÓN Artículo 52. La votación se tomará contando el número de votos a favor y en contra, si los hubiera, en cuyo supuesto la Presidencia y las Consejerías podrán formular su voto particular. En ningún caso, las Consejerías podrán abstenerse de votar. El sentido de la votación quedará asentado en el acta respectiva. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite alguna Consejería. Las propuestas de modificación que se formulen por parte de una Consejería a un Proyecto de Acuerdo o Resolución, durante el desarrollo de la sesión, deberán someterse a votación; salvo que previo a este proceso se decline la propuesta. Cuando no exista consenso respecto de las modificaciones propuestas, se procederá a realizar en primer lugar una votación en lo general excluyendo de esta votación los puntos que se reserven para una votación en lo particular. Posteriormente, se podrán realizar dos votaciones en lo particular; la primera para someter a consideración el proyecto circulado y de no ser aprobado, se procederá a votar la propuesta alterna. Tratándose de propuestas vinculadas con un mismo punto en lo particular y que sean excluyentes, se entenderá que de ser aprobada la primera, no será necesario votar la segunda propuesta. Artículo 53. Las Consejerías podrán votar en forma económica, levantando la mano el tiempo suficiente para que la Secretaría tome nota del sentido de su votación. Podrá efectuarse la votación de manera nominal, haciéndose constar el sentido del voto de cada una de las Consejerías en particular, en el acta correspondiente. En el caso de las sesiones virtuales, la votación se tomará primeramente a las Consejerías, siguiendo el orden de prelación, de conformidad a su designación, y al final a la Presidencia. Cuando la sesión sea híbrida, la votación se tomará primero a quienes participen en forma remota en los términos del párrafo anterior. Posteriormente se tomará a las y los miembros con derecho a voto que estén presentes en forma económica. Artículo 54. La Consejería que disienta de la decisión tomada por la mayoría del Consejo General podrá formular voto particular, a fin de dejar constancia por escrito de su disenso respecto del sentido del proyecto de acuerdo, dictamen o resolución de que se trate; siempre y cuando lo anuncie durante la votación. Artículo 55. En los asuntos en los que la discrepancia de la Consejería se centre exclusivamente en la parte argumentativa, no obstante exista coincidencia en el sentido de la decisión final del Consejo General, podrá formular un voto concurrente respecto de la parte del proyecto de acuerdo, dictamen o resolución motivo de disenso; siempre y cuando lo anuncie durante la votación. Artículo 56. El voto particular o concurrente que, en su caso, emitan las Consejerías, deberá remitirse por escrito y en formato digital editable a la Secretaría a más tardar dentro del día siguiente a la aprobación del acuerdo, dictamen y resolución de que se trate, a efecto de que se inserte al final del mismo y se remita para su publicación al Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para su publicación correspondiente, con excepción de los asuntos que requieran un trato inmediato. Artículo 57. Una vez iniciado el proceso de votación, la Presidencia no podrá conceder el uso de la palabra para continuar con la discusión del asunto que se vota. SECCIÓN TERCERA DEL ENGROSE Artículo 58. El engrose consiste en insertar o integrar al documento originalmente presentado, las observaciones, argumentaciones y modificaciones formuladas por las personas integrantes del Consejo General, a fin de contar con la versión definitiva del acuerdo, resolución o dictamen aprobado. Artículo 59. Es objeto de engrose un acuerdo, resolución o dictamen, cuando durante el desarrollo de la sesión del Consejo General, se aprueba con observaciones, argumentaciones o modificaciones que cambian el sentido original del proyecto, lo que implica que la Secretaría a través del área correspondiente lo realice con posterioridad a la sesión en que se aprobó. Artículo 60. La Secretaría deberá realizar el engrose conforme a lo siguiente: I. Se apegará fielmente al contenido de la versión estenográfica respecto de las propuestas formuladas durante la sesión y, en su caso, a las presentadas por escrito; II. Se auxiliará del área correspondiente para su elaboración, la cual en un plazo de setenta y dos horas, integrará al proyecto original las observaciones, argumentaciones o modificaciones, así como los fundamentos jurídicos sustentados por la mayoría durante el análisis y discusión del proyecto, a fin de que el engrose del acuerdo, resolución o dictamen refleje el sentido en que fue aprobado; y III. Elaborado el engrose del acuerdo, resolución o dictamen, previa revisión de las Consejerías que apoyan el sentido, la Secretaría lo notificará a quienes integran el Consejo General en un plazo que no exceda de cinco días siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación. SECCIÓN CUARTA DE LA DEVOLUCIÓN Artículo 61. La devolución consiste en remitir al área correspondiente, un proyecto de acuerdo o su anexo, que excepcionalmente no haya sido votado por las Consejerías, derivado de las razones, observaciones o argumentaciones formuladas durante el desarrollo de la sesión. Artículo 62. La devolución se notificará mediante oficio signado por la Presidencia a la Secretaría, en el que se precisen los efectos de la devolución y las acciones específicas a realizar; al oficio podrá adjuntarse copia de la versión estenográfica, a fin de que se realicen y se atiendan las consideraciones expuestas en la deliberación respectiva, en los siguientes términos: I. De ser un proyecto de acuerdo, la Secretaría Ejecutiva deberá formular uno nuevo; II. Tratándose de un anexo al proyecto de acuerdo, la Secretaría, en su caso, lo turnará al área correspondiente, para que atienda las acciones específicas establecidas en la notificación. Hecho lo anterior, el área, deberá remitirlo de nueva cuenta a la brevedad a la Secretaría. Artículo 63. Realizado lo anterior, la Presidencia y la Secretaría deberán convocara a sesión, a efecto de que el Proyecto de Acuerdo correspondiente, sea analizado, discutido y, en su caso, aprobado por el Consejo General. El proyecto de acuerdo conservará el número con el cual fue conocido inicialmente. SECCIÓN QUINTA DE LA MODIFICACIÓN Artículo 64. La modificación consiste en realizar un cambio, complemento o adición a algún proyecto de acuerdo o su anexo, dictamen y resolución, considerando las razones, observaciones o argumentaciones formuladas durante el desarrollo de la sesión. Artículo 65. Tratándose de un proyecto de acuerdo, dictamen o resolución de urgente y pronta resolución o vencimiento de algún plazo respecto del cual el Consejo General apruebe realizar modificación alguna, esta será efectuada por la Secretaría, con el auxilio, en su caso, del área o áreas involucradas, considerando las manifestaciones expuestas en la deliberación correspondiente, previo a la votación del proyecto de acuerdo, dictamen o resolución en la sesión del Consejo General; para lo anterior, podrá decretarse un receso. CAPÍTULO IX DE LAS ACTAS DE LA SESIONES Artículo 66. De cada sesión se realizará un acta que derivará de la versión estenográfica, que contendrá: I. Tipo, modalidad en que se llevó a cabo, número y fecha de la sesión; II. Hora de inicio; III. Lista de asistencia y conformación del quórum legal; IV. El orden del día; V. La totalidad de las intervenciones de las personas integrantes del Consejo General; VI. La votación de cada uno de los puntos del orden del día y el sentido del voto en cada caso, de cada una de las Consejerías; VII. Los acuerdos, dictámenes o resoluciones aprobados como los rechazados; y VIII. La hora de conclusión. Artículo 67. El acta será elaborada con base en la versión estenográfica de la sesión correspondiente, tomando, en su caso, las observaciones presentadas por las personas integrantes del Consejo General, que en nada deben modificar el contenido de las expresiones vertidas en la sesión de que se trate, debiendo ser exclusivamente de forma o en vía de aclaración. Asimismo, deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión o cuando se encuentre debidamente integrada, conforme a la extensión de la misma. Artículo 68. El acta de las sesiones, para ser válida, deberá contener las firmas de la Presidencia, de las Consejerías, de la Secretaría, así como la de las Representaciones que hayan estado presentes en el desarrollo de la sesión de cuya acta se somete a consideración, siempre y cuando aún se encuentren en funciones. En caso de que alguna persona integrante del Consejo General se negara o estuviere imposibilitada de firmar el acta respectiva, se asentará la razón correspondiente, sin que ello afecte su validez. El acta de las sesiones relacionadas con las elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, serán válidas únicamente con las firmas de la Presidencia, las Consejerías y la Secretaría. CAPÍTULO X DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS, DICTÁMENES O RESOLUCIONES Artículo 69. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, de los acuerdos, dictámenes y resoluciones de carácter general que por virtud de lo dispuesto en el CEEM deben hacerse públicos, así como aquellos en que así lo determine el propio Consejo General. Para la publicación, la Secretaría remitirá a la brevedad posible, a la autoridad correspondiente, los acuerdos, dictámenes o resoluciones de carácter general, aprobados por el Consejo General. Artículo 70. Los acuerdos, dictámenes y resoluciones junto con sus anexos, aprobados por el Consejo General, deberán además publicitarse en la página electrónica del IEEM. Artículo 71. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados, la Secretaría deberá remitir copia simple de los acuerdos, dictámenes o resoluciones a las personas integrantes del Consejo General y, en su caso, a los órganos centrales y desconcentrados del IEEM para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. El Consejo General podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría realice la remisión de los acuerdos, dictámenes o resoluciones en un plazo inferior al establecido en este artículo. Cuando el volumen de los acuerdos, dictámenes y resoluciones aprobados rebasen las cien hojas, éstos se remitirán en medio digital o en almacenamiento en la nube, sin perjuicio de que quienes integran el Consejo General solicite por escrito su entrega de manera impresa. Su remisión a otras instituciones podrá hacerse en copia certificada, dependiendo del asunto de que se trate. Artículo 72. La notificación o el cumplimiento de los acuerdos, dictámenes o resoluciones aprobados por el Consejo General, podrá efectuarse a través de copia certificada, copia simple o en medio digital o en almacenamiento en la nube, atendiendo a la naturaleza del acto y de la autoridad o a quien vaya dirigida, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario. CAPÍTULO XI DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES Artículo 73. La Presidencia o cualquiera de las Consejerías, estarán impedidas para conocer o intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos cuando: I. Tengan parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado; por afinidad sin limitación de grado o parentesco civil con alguna o alguno de los interesados, sus Representaciones, patronos o defensores; II. Tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere el párrafo anterior, lo cual deberá sustentarse en hechos o actitudes evidentes y no en simples inferencias; III. Tengan interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, de este artículo; IV. Hayan presentado querella o denuncia la Presidencia, las Consejerías, sus cónyuges o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, de este artículo, en contra de alguna o alguno de los interesados; y V. Tengan pendiente la Presidencia, las Consejerías, sus cónyuges o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, de este artículo, un juicio en contra de alguna o alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto. Cuando la Presidencia o cualquiera de las Consejerías se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberán excusarse. Artículo 74. Para el conocimiento y calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes: I. Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, la Consejería que se considere impedida deberá presentar a la Presidencia un escrito en el que exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto; y II. Si se trata de la Presidencia, deberá manifestarlo en la sesión del Consejo General, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular. Artículo 75. En caso de que una Representación tenga conocimiento de alguna causa que impida a la Presidencia o a cualquiera de las Consejerías, conocer o intervenir en la atención, tramitación o resolución de un asunto, cuya naturaleza corresponda a los procesos para la elección de Gubernatura, Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos, podrá formular recusación por escrito u oralmente, debidamente fundada y motivada, siempre y cuando se efectúe previo al inicio de la discusión del caso particular. Para los efectos de este artículo, se entiende por recusación el acto o petición expresa de inhibir o imposibilitar para conocer sobre un determinado asunto, que se formule durante las sesiones del Consejo General, con excepción de las sesiones que sean convocadas para tratar asuntos relacionados con elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, en las que no podrán concurrir ni integrar el Pleno del Consejo General. La solicitud de recusación procederá a petición de parte de las Representaciones, la cual siempre deberá sustentarse en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada y estar debidamente fundada y motivada. El Consejo General deberá resolver de inmediato, por votación, sobre la procedencia del impedimento, de la excusa o de la recusación, según corresponda, previo al inicio de la discusión del punto respectivo.